Artículo 311 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 311.- Quienes pueden pedir su aseguramiento Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I.- El acreedor alimentario;
II.- El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;
III.- El tutor del acreedor alimentario;
IV.- Los demás parientes de dicho acreedor, sin limitación de grado en la línea recta y dentro del cuarto grado en la línea colateral; y V.- El Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.