Artículo 312 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 312.- Cuándo procede el nombramiento de tutor interino (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si las personas a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, no pueden o no quieren representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de los alimentos, el Juez nombrará de oficio un tutor interino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.