Artículo 3115 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3115.- Excepciones de los otros fiadores (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Los fiadores demandados por quien pagó, podrán oponer a éste las excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.