Artículo 3116 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3116.- El beneficio de división no opera entre fiadores El beneficio de división no tendrá lugar entre los fiadores:
I.- Cuando se haya renunciado expresamente;
II.- Cuando cada uno se haya obligado solidariamente con el deudor;
III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallen insolventes, caso en el cual se aumentará la responsabilidad a prorrata de todos los fiadores, para aplicarse lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3113;
IV.- Cuando el negocio para el cual se prestó la fianza sea propio de uno de los fiadores, caso en el cual éste responderá por la totalidad de la deuda, sin tener la facultad de exigir a sus cofiadores el reembolso; y (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores no puedan ser judicialmente demandados dentro del territorio del Estado o se ignore su paradero, siempre que llamados por edictos no comparezcan ni tengan bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.