Artículo 3129 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3129.- Por tiempo indeterminado (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, cuando la deuda principal se vuelva exigible el fiador tiene derecho de pedir al acreedor que demande judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado o si en el juicio entablado deja de promover, sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.