Artículo 3136 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3136.- Entrega Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente. Podrá constituirse:
I.- Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor; y II.- Por una persona distinta del deudor:
a).- En virtud de convenio con el deudor y el acreedor;
b).- Por convenio con el acreedor, sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste; o c) Por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.