Código Civil estatal

Artículo 3136 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3136.- Entrega Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente. Podrá constituirse:

I.- Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor; y II.- Por una persona distinta del deudor:

a).- En virtud de convenio con el deudor y el acreedor;

b).- Por convenio con el acreedor, sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste; o c) Por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3136 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco?

ARTICULO 3136.- Entrega Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente. Podrá constituirse: I.- Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor; y II.- Por una…

¿Está vigente el artículo 3136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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