Artículo 3137 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3137.- Entrega jurídica (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley.
En estos dos últimos casos, para que el contrato de prenda produzca efecto contra tercero, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder, en los términos que convengan las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.