Artículo 3145 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3145.- Constitución (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Se puede constituir prenda para garantizar una deuda aun sin consentimiento del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.