Artículo 3146 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3146.- Bienes ajenos Nadie puede dar en prenda los bienes ajenos sin estar autorizado por su dueño. La prenda de bien ajeno es nula, y quien la constituya será responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.