Artículo 3147 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3147.- Con autorización del dueño (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si se prueba debidamente que el dueño prestó su bien a otro con el objeto de que éste lo empeñara, la prenda valdrá como si la hubiere constituido el mismo dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.