Artículo 3148 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3148.- Obligaciones futuras (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse el bien empeñado sin que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.