Artículo 316 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 316.- Cuándo puede disminuirse la cantidad.
Procede la disminución de la pensión alimenticia a alguna de las partes, cuando varíen las circunstancias que dieron origen a la fijación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.