Artículo 3168 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3168.- Extinción (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Extinguida la obligación principal ya sea por el pago o por cualquiera otra causa legal, queda extinguido el derecho de prenda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.