Artículo 3169 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3169.- Reglas de casas de préstamo Respecto a casas de préstamo, que con autorización legal presten dinero sobre prenda, se observarán las disposiciones de este Título, a falta de leyes y reglamentos sobre el particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.