Artículo 3170 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3170.- Características especiales (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Para garantizar los préstamos que reciban en dinero o en especie, los agricultores y ganaderos así como las entidades por ellos constituidas, podrán pignorar, conservando la tenencia en carácter de depositarios:
I.- Los instrumentos y maquinaria para la labranza, así como las cosas destinadas a la explotación agrícola;
II.- Los animales y sus productos; y III.- Los frutos cosechados o pendientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.