Artículo 3173 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3173.- Formalidad (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El contrato de prenda agraria podrá constituirse en escritura pública o privada, y producirá efectos con relación a terceros desde la fecha de su inscripción. La inscripción se verificará en los quince días siguientes a la celebración del contrato en el Registro Público de la Propiedad. Cuando el contrato de prenda agraria se haga constar en documento privado, se extenderá en tres ejemplares originales, uno para cada parte contratante y otro para el registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.