Artículo 3174 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3174.- Contenido del contrato En el contrato se hará constar:
I.- El nombre o razón social del prestamista y del prestatario; la nacionalidad, edad, profesión, estado civil y domicilio de los contratantes o de sus representantes, en su caso;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
II.- La cuantía del préstamo e interés, que no podrá ser mayor del legal; la fecha de vencimiento, lugar de pago y la circunstancia de quedar asegurado el cumplimiento de la obligación garantizada, y el abono de la cantidad que se señale para costas y gastos con los bienes que se pignoran;
III.- La aplicación agraria a que se destina el dinero o la cosa prestada;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
IV.- Relación detallada de los bienes en que consiste la garantía, señalando su naturaleza, valor, cantidad, estado y demás circunstancias que sirvan para individualizarlos, debiendo determinarse si han de permanecer siempre en el mismo inmueble o lugares en que se hallen ordinariamente para su utilización; y la obligación de informar periódicamente el estado de los bienes pignorados;
V.- El nombre y circunstancias de la persona en cuyo poder se encuentren ocasionalmente los bienes pignorados, si no fuese el mismo pignorante, la cual deberá comparecer en el documento por sí o por medio de representante debidamente autorizado;
VI.- El precio a que dichos bienes, individualmente o en conjunto, han de ofrecerse en subasta, en el caso de incumplimiento;
VII.- La entrega del capital prestado, cuyo plazo de devolución no podrá exceder de cinco años;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
VIII.- La conformidad del prestamista con que se proceda, en el caso de incumplimiento de la obligación, a la venta judicial en subasta pública de los bienes pignorados, y del deber que contrae si no lo cumpliere;
IX.- La declaración del prestatario respecto de que los bienes dados en prenda no se hallen afectados al cumplimiento de ninguna otra obligación;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
X.- La clase de contrato que haya celebrado con el propietario de la finca cuando el prestatario tenga el carácter de arrendatario, no pudiendo pignorar, al tratarse de aparcería, sino la parte proporcional de los frutos que le corresponda. Los bienes afectados con prenda agraria cuya tenencia conserve el deudor, habrán de estar asegurados por cuenta de éste, debiendo hacerse constar en el documento acreditativo del préstamo los riesgos asegurados, el monto del seguro y el nombre de la compañía aseguradora, que deberá ser de reconocida solvencia. Este seguro no aprovechará en ningún caso al acreedor hipotecario en perjuicio del acreedor pignoraticio; y XI.- Lugar y fecha en que el documento se otorga, con la firma de los contratantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.