Artículo 3178 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3178.- Uso indebido de los bienes Cuando el deudor pignoraticio hiciere mal uso de los bienes dados en prenda, descuidare su conservación o los deteriorase, siendo éste de consideración, podrá exigir el acreedor la devolución de la cantidad prestada o la inmediata venta de la prenda, sin perjuicio de las demás responsabilidades, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.