Código Civil estatal

Artículo 3179 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3179.- Muerte del deudor En caso de fallecimiento del deudor, tendrá derecho el acreedor a solicitar que un tercero se constituya en depositario de los bienes pignorados. El procedimiento que habrá de seguirse para ello se reducirá a acreditar ante el juzgador correspondiente la existencia del contrato de prenda y la defunción. Sin más trámite, el juzgador decretará la constitución del depósito en poder del tercero que el acreedor designe, que podrá ser uno de los herederos del deudor. Si el deudor no tuviere herederos, el Juez designará depositario, con aprobación del acreedor, a un vecino honorable del lugar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3179 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Muerte del deudor En caso de fallecimiento del deudor, tendrá derecho el acreedor a solicitar que un tercero se constituya en depositario de los bienes pignorados. El procedimiento que habrá de seguirse para ello se…

¿Está vigente el artículo 3179?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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