Artículo 3184 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3184.- Venta judicial (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Vencido el plazo estipulado para el pago de la cantidad debida sin que éste se hubiese efectuado, el acreedor podrá solicitar del juzgador la venta judicial de los bienes pignorados con citación del deudor; el acreedor conservará su derecho contra el deudor por la diferencia que exista entre el precio de venta y el monto de la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.