Artículo 3192 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3192.- Conservación del gravamen en caso de venta Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.