Artículo 3193 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3193.- A qué se extiende (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La hipoteca se extiende aunque no se expresen, a:
I.- Las accesiones naturales del bien hipotecado;
II.- Las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;
III.- Los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo a ésta o deterioro de esos objetos;
IV.- Los nuevos edificios que el propietario construya sobre terreno hipotecado y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados; y V.- Los nuevos edificios que el constituyente de la garantía levantare, si procediere a la demolición de los edificios hipotecados trátese de reconstrucción total o parcial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.