Artículo 3194 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3194.- Qué bienes no comprenderá (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Salvo pacto en contrario, la hipoteca no comprenderá:
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
I.- Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito; y (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
II.- Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.