Artículo 3210 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3210.- Fraccionamiento de la finca Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada, convenientemente se divida, se repartirá equitativamente el gravamen hipotecario entre las fracciones.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Al efecto, se pondrán de acuerdo el dueño de la finca y el acreedor hipotecario; y si no se consiguiere ese acuerdo, la distribución del gravamen se hará por decisión judicial, previa audiencia de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.