Artículo 3216 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3216.- Siempre será expresa (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La hipoteca nunca es tácita ni general; para producir efectos contra tercero necesita siempre de registro y se contrae por voluntad en los convenios así como por necesidad, cuando la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados.
En el primer caso se llama voluntaria; en el segundo, necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.