Artículo 3217 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3217.- Concepto (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre los cuales se constituyen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.