Artículo 3221 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3221.- Solicitud de inscripción (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Para hacer constar en el Registro Público de la Propiedad el cumplimiento de las condiciones a que se refieren los artículos que preceden o la existencia de las obligaciones futuras, cualquiera de los interesados presentará al registrador la copia del documento público que así lo acredita o, en su defecto, una solicitud formulada por ambas partes pidiendo que se extienda la nota marginal y expresando claramente los hechos que deben dar lugar a ella.
Si alguno de los interesados se niega a firmar dicha solicitud, acudirá el otro a la autoridad judicial para que, previo el procedimiento correspondiente, dicte la resolución que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.