Artículo 3222 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3222.- Para que surta efecto frente a terceros (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Todo hecho o convenio entre las partes que pueda modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, no surtirá efecto contra tercero si no se hace constar en el Registro Público de la Propiedad por medio de una inscripción nueva, de una cancelación total o parcial o de una nota marginal, según los casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.