Artículo 3224 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3224.- Duración (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La hipoteca, generalmente, durará todo el tiempo que subsista la obligación que garantice; y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, no podrá durar más de diez años.
Los contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.