Artículo 3237 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3237.- Solicitud de extinción Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:
I.- Cuando se extinga el bien hipotecado;
II.- Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;
III.- Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;
IV.- Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 3207;
V.- Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo previsto en el artículo 2219;
VI.- Por la remisión expresa del acreedor;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
VII.- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria o la obligación principal; y VIII.- Cuando por consolidación el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.