Código Civil estatal

Artículo 3238 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3238.- Cuándo tendrá lugar la extinción La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:

I.- Por la destrucción del bien;

II.- Cuando éste quede fuera del comercio; y III.- Cuando tratándose de muebles inmovilizados, se pierdan de modo que no puedan localizarse o que, conociendo su paradero, exista una imposibilidad material o legal para recuperarlos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 3238 de Código Civil para el Estado de Tabasco a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3238 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Cuándo tendrá lugar la extinción La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos: I.- Por la destrucción del bien; II.- Cuando éste quede fuera del comercio; y III.- Cuando tratándose de muebles…

¿Está vigente el artículo 3238?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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