Código Civil estatal

Artículo 3246 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3246.- Posesión y renuncia (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

No es indispensable que se prive al deudor de la posesión del inmueble. Pero en el caso de que el acreedor o un tercero designado al efecto esté en su posesión, el deudor podrá readquirir su goce si paga previamente lo que le debe. No obstante, el acreedor podrá, salvo pacto en contrario, renunciar a la anticresis o encargar al propio deudor de la administración de la finca.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3246 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco?

ARTICULO 3246.- Posesión y renuncia (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) No es indispensable que se prive al deudor de la posesión del inmueble. Pero en el caso de que el acreedor o un tercero designado al efecto…

¿Está vigente el artículo 3246?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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