Artículo 3246 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3246.- Posesión y renuncia (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
No es indispensable que se prive al deudor de la posesión del inmueble. Pero en el caso de que el acreedor o un tercero designado al efecto esté en su posesión, el deudor podrá readquirir su goce si paga previamente lo que le debe. No obstante, el acreedor podrá, salvo pacto en contrario, renunciar a la anticresis o encargar al propio deudor de la administración de la finca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.