Artículo 3247 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3247.- Incumplimiento del deudor El acreedor no podrá adquirir la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido. Toda estipulación en contrario será nula.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
En el caso de que el deudor no cumpliere oportunamente con su obligación, el acreedor podrá pedir el embargo y venta del inmueble, en la forma que establece el Código de Procedimientos Civiles, y gozará del derecho de preferencia para el pago según lo dispuesto en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.