Artículo 3262 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3262.- Sólo sobre derechos renunciables (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Las partes pueden transigir válidamente cuando están instruidas de la nulidad del título o la disputa es sobre esa misma nulidad, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.