Artículo 3263 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3263.- De documento juzgado falso Es nula la transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han resultado falsos por sentencia judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.