Artículo 3267 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3267.- Vicios o gravámenes (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Cuando el bien dado tiene vicios o gravámenes ignorados por quien lo recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto del bien vendido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.