Código Civil estatal

Artículo 3268 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3268.- Efectos La transacción puede tener los siguientes efectos:

I.- Crear, transmitir, modificar o extinguir derechos respecto de ambas partes o de una de ellas;

II.- Declarar o reconocer los derechos que son objeto de controversia; y III.- Establecer la certidumbre en cuanto a derechos dudosos o inciertos, determinando en su caso sus alcances y efectos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3268 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Efectos La transacción puede tener los siguientes efectos: I.- Crear, transmitir, modificar o extinguir derechos respecto de ambas partes o de una de ellas; II.- Declarar o reconocer los derechos que son objeto de…

¿Está vigente el artículo 3268?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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