Artículo 3269 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3269.- Derechos controvertidos La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no obliga al que lo hace, a garantizarlo ni le impone responsabilidad alguna en el caso de evicción, salvo pacto en contrario.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Dicha declaración tampoco implica un título propio para fundar la prescripción o la usucapión en perjuicio del tercero, pero sí en contra del que la haga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.