Artículo 3270 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3270.- Interpretación Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son indivisibles, a menos que las partes convengan lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.