Artículo 3276 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3276.- Representantes que necesitan autorización Los representantes de menores, incapaces y ausentes, necesitan autorización judicial para comprometer en árbitros los asuntos de las personas que representan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.