Artículo 3277 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3277.- Formalización judicial del compromiso (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La estipulación de que las cuestiones que puedan surgir de determinado negocio serán resueltas por árbitros, da derecho a cada uno de los contratantes, una vez que se presenten las cuestiones previstas, para obligar al otro a que otorgue la escritura de compromiso y nombre sus árbitros. Si se negare a ello será responsable del pago de daños y perjuicios, y se procederá a la formalización judicial del compromiso en la forma prescrita por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.