Código Civil estatal

Artículo 3277 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3277.- Formalización judicial del compromiso (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

La estipulación de que las cuestiones que puedan surgir de determinado negocio serán resueltas por árbitros, da derecho a cada uno de los contratantes, una vez que se presenten las cuestiones previstas, para obligar al otro a que otorgue la escritura de compromiso y nombre sus árbitros. Si se negare a ello será responsable del pago de daños y perjuicios, y se procederá a la formalización judicial del compromiso en la forma prescrita por la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3277 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Formalización judicial del compromiso (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) La estipulación de que las cuestiones que puedan surgir de determinado negocio serán resueltas por árbitros, da derecho a cada uno de los…

¿Está vigente el artículo 3277?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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