Artículo 337 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 337.- Ante quién se promueve el desconocimiento (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El desconocimiento de un hijo por parte del marido o de sus herederos, se hará por demanda en forma ante el Juez competente. Todo acto de desconocimiento practicado de otra manera, es nulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.