Artículo 336 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 336.- Obligación de probar imposibilidad de la paternidad (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El que negare las presunciones establecidas en las dos primeras fracciones del artículo anterior, deberá probar plenamente la imposibilidad física de que el hijo sea del marido a quien se atribuye; pero la acción no puede ejercitarse sino por el marido a quien se atribuye el hijo y por los herederos de aquél, dentro de los plazos establecidos por los artículos 331 y 334, respectivamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.