Artículo 34 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 34.- A quiénes se puede demandar Todos los residentes de la entidad pueden ser demandados ante los Tribunales de éste, por las obligaciones y deberes contraídos dentro o fuera del mismo Estado. También a los que no residan en el Estado, si en él tienen bienes que estén afectos a las obligaciones contraídas, o si éstas deben tener su ejecución en el mismo Estado o si señaló como domicilio convencional para fijar la competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.