Código Civil estatal

Artículo 35 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 35.- Capacidad de las personas colectivas Las personas jurídicas colectivas autorizadas por la ley tienen capacidad de goce y de ejercicio, salvo que su autonomía esté restringida por disposición legal o declaración judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Capacidad de las personas colectivas Las personas jurídicas colectivas autorizadas por la ley tienen capacidad de goce y de ejercicio, salvo que su autonomía esté restringida por disposición legal o declaración judicial.

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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