Código Civil estatal

Artículo 36 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 36.- Quiénes son personas jurídicas colectivas Son personas jurídicas colectivas:

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

I.- El Estado de Tabasco y sus municipios;

II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;

III.- Las asociaciones civiles;

IV.- Las sociedades civiles;

V.- Las fundaciones; y VI.- Las demás entidades de carácter privado a las que la ley atribuya o reconozca expresamente personalidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Quiénes son personas jurídicas colectivas Son personas jurídicas colectivas: (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) I.- El Estado de Tabasco y sus municipios; II.- Las demás corporaciones de carácter público…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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