Artículo 36 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 36.- Quiénes son personas jurídicas colectivas Son personas jurídicas colectivas:
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
I.- El Estado de Tabasco y sus municipios;
II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;
III.- Las asociaciones civiles;
IV.- Las sociedades civiles;
V.- Las fundaciones; y VI.- Las demás entidades de carácter privado a las que la ley atribuya o reconozca expresamente personalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.