Artículo 373 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 373.- Filiación Probada la posesión de estado de los descendientes del hijo, en el grado en que se hallen aquéllos, queda demostrada la filiación de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.