Artículo 372 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 372.- Posesión de estado (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La posesión de estado, para los efectos de los artículos 343 y 371 fracción II, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por la familia de éste, como hijo del primero, o que ha usado el apellido del presunto padre, que éste ha proveído a su subsistencia, educación o establecimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.