Artículo 375 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 375.- Acta De la sentencia ejecutoriada que resuelva sobre la filiación, se remitirá copia al Oficial del Registro Civil para que levante el acta correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.