Artículo 376 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 376.- Prescripción Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha adquirido durante su estado como tal, aunque después resulte no serlo, se sujetarán a las reglas comunes de la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.